Novedades tributarias 2017

El pasado mes de diciembre el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas fiscales a través del Real Decreto Ley 3/2016 (BOE del 3 de diciembre) de las que destacamos las siguientes:

Aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias:

  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias:
    • retenciones e ingresos a cuenta.
    • pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

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La inactividad de la Administración Pública tras el reconocimiento de la situación de dependencia ¿qué hacer?

Al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cientos de personas solicitaron (en su nombre o en representación de sus mayores) el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho al cobro de las prestaciones económicas.

En la mayoría de los casos la Administración reconoce la situación dependiente de los solicitantes y el derecho que tienen a cobrar una prestación para poder recibir los cuidados dentro del entorno familiar, constando incluso en el expediente administrativo la propuesta del plan individual de atención (PIA), que viene a ser un documento en que la Administración determina los servicios y prestaciones que le corresponden al dependiente en función del grado y nivel de dependencia reconocido, pero la tramitación del procedimiento se congela cuando llega el momento de aprobar ese PIA y comenzar a efectuar los desembolsos, y sin la aprobación del PIA la ayuda no es efectiva.

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El portazo «providencial» del Supremo: ¿motivación o desmotivación?

Tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa que supuso la la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, se alteró sustancialmente el régimen procesal del recurso de casación. Donde antes el Tribunal Supremo debía inadmitir el recurso mediante auto motivado por no concurrir los requisitos (artículo 93.4), ahora el artículo 90.3 recoge que la inadmisión adoptará la forma de:

  1. Auto motivado: en caso de que se alegue presunción de interés casacional objetivo, o en el caso de que, aun sin existir presunción, el tribunal a quo se haya pronunciado en favor de la admisión.
  2. Providencia: en todos los casos restantes.

Esto nos lleva a plantearnos la siempre acechante cuestión de la motivación, en relación con estas providencias, teniendo en cuenta que ésta será la forma que adoptarán, previsiblemente, la mayoría de resoluciones judiciales de inadmisión del recurso de casación.

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