Tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa que supuso la la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, se alteró sustancialmente el régimen procesal del recurso de casación. Donde antes el Tribunal Supremo debía inadmitir el recurso mediante auto motivado por no concurrir los requisitos (artículo 93.4), ahora el artículo 90.3 recoge que la inadmisión adoptará la forma de:
- Auto motivado: en caso de que se alegue presunción de interés casacional objetivo, o en el caso de que, aun sin existir presunción, el tribunal a quo se haya pronunciado en favor de la admisión.
- Providencia: en todos los casos restantes.
Esto nos lleva a plantearnos la siempre acechante cuestión de la motivación, en relación con estas providencias, teniendo en cuenta que ésta será la forma que adoptarán, previsiblemente, la mayoría de resoluciones judiciales de inadmisión del recurso de casación.
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